El otorgamiento y la modificación de los importes de las pensiones por parte de la CBSSP-LIQ quedó sin efecto con la entrada en vigencia de la Ley N° 30003, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-EF, por lo que a nuestra institución no le es posible atender dichas solicitudes.
En esta disposición se exceptúan el otorgamiento de pensiones o la modificación de sus importes, dispuestos por sentencias con calidad de cosa juzgada del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional.
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