Los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el régimen administrado por la CBSSP-LIQ estaban contemplados en el artículo 17° del Estatuto:
Artículo 17°.- Solo procede el otorgamiento de pensión completa de jubilación y se otorgará al pescador que cumpla los siguientes requisitos:
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Demostrar que se encuentra debidamente inscrito en el régimen.
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Haber cumplido con un período mínimo laboral de 25 años de trabajo en pesca.
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Haber cumplido con un mínimo de 15 semanas contributivas por año y 375 semanas en total.
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Haber cumplido la edad mínima de 55 años.
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En tal sentido, para acceder a la pensión de jubilación, el trabajador pesquero debía tener 55 años de edad y reunir 25 años con no menos de 15 semanas de aporte en cada año, siendo procedente solo el otorgamiento de la pensión completa de jubilación.
La CBSSP-LIQ evaluó el cumplimiento de los requisitos por parte de sus beneficiarios para registrarlos en los listados referidos en los incisos b) y c) del artículo 7° de la Ley N° 30003.
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