Para acreditar la condición de sucesor de un beneficiario acreedor de la CBSSP-LIQ, las personas deberán seguir el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2016-CBSSP-LIQ, con el fin de hacer viable el pago de dicho crédito.
La solicitud deberá ser presentada ante cualquier Oficina de la CBSSP-LIQ (Ver Ofcinas de la CBSSP-LIQ) a nivel litoral más cercana a su domicilio, adjuntando los requisitos señalados en la referida Directiva. (Ver Directiva Nº 001-2016-CBSSP-LIQ)
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