El pago de las acreencias reconocidas por la CBSSP-LIQ se efectuará respetándose escrupulosamente lo establecido en el artículo 117° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, concordante con el artículo 20° de la Resolución SBS N° 8504-2010 – Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares.
Sin perjuicio de ello y conforme a lo previsto en el artículo 38° de la Resolución SBS N° 455-99, se vienen realizando pagos excepcionales a cuenta de estas acreencias, en función a los recursos económicos con los que cuenta nuestra institución.
Ver Relación de Pagos de Acreencias Laborales (Trabajadores y Ex-Trabajadores de la CBSSP-LIQ)
Ver Relación de Pagos de Acreencias Previsionales (Pescadores y Pensionistas)
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