Para los trabajadores pesqueros que laboraron en la pesca desde año 2005 en adelante, cuyos aportes por Cese fueron transferidos directamente por sus empleadores armadores a una institución bancaria de su elección, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 27766, el Estatuto de la CBSSP y el Decreto Supremo N° 014-2004-TR.
-
Solicitud.
-
Original de la Constancia o del certificado de cancelación de la Libreta de Embarque otorgado por la Capitanía de puerto. (solamente para activos).
-
Carta Notarial de autorización de parte de la esposa para el cobro del total de su cese (si es casado; y si no lo es, declaración jurada legalizada).
-
En el caso de los beneficiarios jubilados solamente deben cumplir con los numerales "1" y “3”.
|