LISTADO DE PAGO ACREEDORES LABORALES - JUDICIALES COMUNICADO 015 - 2026-CBSS-LIQ CORRESPONDIENTE AL 26.08.2025 1) 32770126| MONTENEGRO TORRES NAZARIO LUIS CORRESPONDIENTE AL 29.09.2025 1) 32770126 MONTENEGRO TORRES NAZARIO LUIS CORRESPONDIENTE AL 11.09.2026 1) 32800266 UN JAN LIAU HING JORGE LUIS 2) 03461519 UGARTE ZAPATA CARLOS
09/10/2026

La Comisión Liquidadora de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP-LIQ) comunica a los acreedores beneficiarios, cuyos nombres aparecen en el listado adjunto al presente comunicado, que el día martes 29 de setiembre, se realizó un pago a cuenta de Acreencias Previsionales hasta por la suma de S/ 500,00. Los beneficiarios incluidos en este programa recibirán su pago en las cuentas de los bancos que se detallan en el listado adjunto. Quienes informaron cuentas en bancos distintos del Banco de Crédito del Perú deben considerar que, por tratarse de transferencias interbancarias, el abono podría demandar 01 o 02 días en llegar a sus cuentas. Es propicia la ocasión para informarle a todos nuestros acreedores beneficiarios que, tan pronto la CBSSP-LIQ cuente con liquidez, continuará realizando Programas de Pago a cuenta de las acreencias del segundo orden de prelación, con el propósito de incorporar a quienes no hayan sido incluidos en los programas de pago realizados a la fecha. El presente pago se efectúa en virtud de lo dispuesto por el artículo 38° de la Resolución SBS N° 455-99; y de conformidad con el orden de prelación dispuesto por Ley.
30/09/2026

La Comisión Liquidadora de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, comunica al público en general la opción de venta directa de once (11) INMUEBLES de propiedad de nuestra entidad, en el estado en que se encuentran, los cuales fueron considerados en la Subasta Pública Virtual N° 02-2026, realizado el día 20.08.2026. Quien tenga interés en la adquisición de alguno de dichos inmuebles, deberá tener en consideración los siguientes requisitos: 1. Presentar una oferta económica que sea igual o superior al precio base establecido para el inmueble de su elección. 2. En caso de ser persona jurídica o persona natural con poder, presentar la vigencia de poder para comprar, emitida por Registros Públicos con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, así como documentación del representante. La información y documentación antes señaladas deberán ser presentadas mediante una solicitud dirigida a nuestra entidad, la cual podrá ser ingresada a través de nuestra Mesa de Partes Virtual, disponible en el portal web institucional: www.cbssp.com.
21/08/2026

SUBASTA PÚBLICA VIRTUAL N° 02-2026 La Comisión Liquidadora de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, comunica a los potenciales Postores y al Público en General que producto de la evaluación de las Propuestas de Honorarios de Martilleros Públicos para conducir la Subasta Pública Virtual N° 02-2026 a realizarse el día jueves 20 de agosto de 2026, se otorga la buena pro al Dr. José Luis Neciosup Faberio, cuyo concepto de honorarios es del 0.40% más I.G.V. del valor de adjudicación de cualquier inmueble de la Subasta. Se realiza la presente publicación en virtud de lo dispuesto por el artículo 14.2 de las Bases Administrativas.
14/08/2026

La Comisión Liquidadora de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP-LIQ) comunica a los acreedores beneficiarios, cuyos nombres aparecen en el listado adjunto al presente comunicado, que el día miércoles 22 de julio, se realizó un pago a cuenta de Acreencias Previsionales hasta por la suma de S/ 500,00. Los beneficiarios incluidos en este programa recibirán su pago en las cuentas de los bancos que se detallan en el listado adjunto. Quienes informaron cuentas en bancos distintos del Banco de Crédito del Perú deben considerar que, por tratarse de transferencias interbancarias, el abono podría demandar 01 o 02 días en llegar a sus cuentas. Es propicia la ocasión para informarle a todos nuestros acreedores beneficiarios que, tan pronto la CBSSP-LIQ cuente con liquidez, continuará realizando Programas de Pago a cuenta de las acreencias del segundo orden de prelación, con el propósito de incorporar a quienes no hayan sido incluidos en los programas de pago realizados a la fecha. El presente pago se efectúa en virtud de lo dispuesto por el artículo 38° de la Resolución SBS N° 455-99; y de conformidad con el orden de prelación dispuesto por Ley.
30/07/2026